REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionada con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Publica, representada por el Abg. MIGUEL GUERRERO, expone: “Considero que la adolescente ha demostrado un cambio favorable en su comportamiento y solicito al Tribunal que se le sea sustituida la medida privativa de libertad por reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “d” y “b” de la LOPNNA, a los fines de que el adolescente pueda cumplir su sanción en libertad y pueda reinsertarse a la sociedad. Es todo.”
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona de la Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ, manifestó: “considero que el informe evolutivo es excelente, ella es un ejemplo de superación, me contenta mucho, porque de verdad era una niña sin ningún tipo de orientación, su comportamiento ha sido excelente, le pido que no sea mitómana, que deje de decir mentiras, ya que te pudiste haber metido en problema con tu identidad, si el Tribunal tiene a bien sustituirle la sanción no me opongo. Es Todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra a la adolescente sancionada, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “yo aprendí hacer manualidades, y mi meta es seguir estudiando.. Es todo”.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público que considera una evolución positiva de la conducta de la adolescente; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación Informe Diagnóstico y Plan Individual, del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados del Centro de Formación Integral del Estado Barinas, se evidencia que la sancionada es un adolescente que ha mejorado notablemente su comportamiento dentro del centro de internamiento, destacando una notable evolución en cuanto a la identidad personal, autoestima, manejo de las emociones, logrando mayor estabilidad emocional, logrando conformar un proyecto de vida, cuenta con el apoyo de su pareja. Fue sometida a tratamiento médico en el área de desintoxicación, por cuanto la adolescente presentó un cuadro de dependencia; fue inscrita en Misión Robinson, participa en forma activa en las actividades pedagógicas, es responsable y ordenada, cumpliendo con la normativa en el área educativa. Por otra parte mejoró su atención y desempeño en el área de manualidades, realizando diversas actividades participando en los cursos y talleres que dentro de la institución de internamiento se impartieron. Participó activamente en las actividades deportivas realizadas mejorando su comunicación tanto como con sus compañeras como con la instructora, acatando las normas dadas. Conductualmente ha mejorado su conducta, mejoró la ansiedad que presentó al momento de su ingreso, no muestra inquietud por irse, esto es como resultado de las terapias del equipo técnico; cumpliendo con las tareas asignadas, participando en las actividades.
.Es una adolescente con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar.
Considera quien decide que la adolescente antes identificado ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, tomando en consideración la progresividad de la sanción, que la misma puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 23 DE JUNIO DEL 2013., reflejándose en estos informes que la adolescente de una manera positiva y las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar; así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a SUSTITUIR LA PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Prohibición de consumir, poseer, traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas 3) Obligación de continuar estudiando debiendo consignar constancias de estudios y notas al final de cada lapso, 4) Prohibición de frecuentar con personas de conducta trasgresora. 5) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un representante, quien deberá suscribir acta de compromiso con el Tribunal, 6) Prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización del Tribunal, 7) Obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, 8) Obligación de resolver la problemática sobre su documento de identidad. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Unidad de Protección Integral de Libertad Asistida, ubicada en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. El adolescente deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata, simultánea, sucesiva y alternativa, las cuales culminara en fecha 23 DE JUNIO DEL AÑO 2013. Así mismo se le explicó a la adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho