REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones:
De una revisión de la presente causa, se desprende que al folio 243, cursa agregada copia fotostática de Certificado de Defunción del adolescente antes identificado, remitido a este Tribunal por el ciudadano Elvis Talavera Montenegro, en su condición de Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt, de esta ciudad de Barinas, y agregada a la causa a los fines de que surta el efecto legal correspondiente, por lo que este Tribunal para decidir observa:

En fecha 19 de Julio de 2011, el Tribunal 2º de Control de este mismo Circuito Judicial Penal sanciono al adolescente que hoy nos ocupa a cumplir una sanción de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS por encontrarse incurso en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENMTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 09 de agosto del 2011 se le practico cómputo de la sanción, determinándose que el cumplimiento total de la sanción seria en fecha 24 de Junio de 2013. En fecha 09 de marzo de 2012 mediante auto dictado por este Tribunal se ordenó la acumulación de las causas E-1437/11 y E-1418/11, seguida al antes mencionado adolescente.
En fecha 29/03/2012 compareció ante este Tribunal el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su condición de padre del adolescente informando que su hijo había fallecido en el mes de octubre del 2011(folio 234).
Con el objeto de asumir la competencia en el CESE DEFINITIVO DE LA SANCION POR MUERTE DEL SANCIONADO, que de oficio decreta este Tribunal, se observa:

MOTIVACION DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Vistas y estudiadas las presentes actas que conforman la presente causa, se evidencia ciertamente el fallecimiento del joven : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ya identificado, tal como así se evidencia Certificado de Defunción que cursa agregado al folio 243, en la que señala que el mencionado adolescente falleció en esta ciudad siendo la causa de la muerte, herida por proyectil de arma de fuego, shock hipovolémico, es por lo que se considera ajustado a derecho decretarse la cesación de la sanción por muerte del sancionado.
El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo texto se desprende que:
“El Sobreseimiento procede cuando: (omissis)… 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
El artículo 48 ordinal 1° Ejusdem, en relación a las causas de extinción de la acción penal establece: “La muerte del imputado;”.
Así mismo el Artículo 103 del Código Penal, relativo a la extinción de la acción penal y de la pena establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”