REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Vistas las anteriores actuaciones de la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, en la que se evidencia de la constancia de fecha 03/04/2012, inserta al folio 341, suscrita por el Sargento Segundo Venegas Rodríguez José Reilander, Auxiliar de Instrucción de la Compañía de Adiestramiento del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz”, ubicado en la carretera nacional El Amparo vía Arauca, a lado del Puente Internacional José Antonio Páez, ubicado en la población de El Amparo, Estado Apure, que el antes mencionado adolescente sancionado, es integrante de ese Contingente desde el 18 de Enero del 2012.
Visto que en fecha 22 de marzo de 2011 al mencionado adolescente le fue sustituida la medida de Privación de libertad por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida previstas en el artículo 620 literales b y d, en concordancia con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que culminaría su cumplimiento en fecha 15 de febrero del 2013, observando que dentro de las reglas de conducta , específicamente la regla número 8, que consiste en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Atención al Público de este circuito Judicial Penal