REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de Agosto del 2012

202 ° y 153°

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2012-000277

PARTE ACTORA: EUCARIS NEIVA CASTILLO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.116.141

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado MILAGRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.449, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: ALMACEN VENEZUELA 2002., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 31 de Enero de 2001, bajo el Nº 75, Tomo 1-B. Representada por el ciudadano ANWAR KASSAM AL HENNAWI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 11.193.524.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ADRIANA TERESA ARIAS MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.201.639 e inscrita en el inpreabogado bajo el No 84.228.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos (02) de Agosto de 2012, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentran presentes la parte demandante ciudadana EUCARIS NEIVA CASTILLO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.116.141, debidamente representada por su Apoderada Judicial Abogado MILAGRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.449, actuando en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO, tal y como se evidencia de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 13 al 15, y por la otra, la parte demandada Firma Personal ALMACEN VENEZUELA 2002, comparece la abogada ADRIANA TERESA ARIAS MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.201.639 e inscrita en el inpreabogado bajo el No 84.228, quien actua en su condición de Apoderada Judicial tal y como se evidencia de documento Poder que consigna en original de fecha 10 de Julio de 2012, quedando anotado bajo el N° 59, folios 176 al 178 de los libros de autenticaciones llevados por la Oficina de Registro Publico con funciones notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y de la ciudadana EUCARIS NEIVA CASTILLO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.116.141y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la demandante ciudadana EUCARIS NEIVA CASTILLO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.116.141 representado en este acto por representada por la Abogado MILAGRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.449 en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES, interpuesta en fecha 30 de Julio del 2009, contra la Firma Personal ALMACEN VENEZUELA 2002 tramitada en el expediente N° EP11-L-2012-000277. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 7.413,15
2.- Vacaciones Vencidas: Art 219 LOT, 66 dias la cantidad de Bs.3.406,26
3.- Bono Vacacional Vencido: Art 223, 34 días la cantidad de Bs. 1.754,74
4.- Utilidades: Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 3.096,60
5.- Indem por Despido: Art 125, 150 dias la cantidad de Bs. 8.214,00
6.- Indem por Preaviso: Art 125 LOT, 60 días la cantidad de Bs. 3.285,60
7.- Beneficio de Alimentación: 197 días, la cantidad de Bs. 3.743,00
8.- Pago de Días Feriados: 42 días, la cantidad de Bs. 3.251,64.
9.-Intereses sobre prestaciones, la cantidad de Bs. 1.687.248,57.
10.-Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CTMS (BS. 34.164,99). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 17 de Diciembre de 2007, hasta el día 17 de Diciembre de 2011 fecha en la cual fue despedido del cargo de OBRERA que venía desempeñando en la Firma Personal ALMACEN VENEZUELA 2002; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de OBRERA, devengando un salario mensual de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (BS. 1.548,22) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en un solo pago que se verificara: para el día miércoles 08 de Agosto de 2012 para finiquitar el pago por concepto de Prestaciones Sociales. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa ALMACEN VENEZUELA 2002, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a EUCARIS NEIVA CASTILLO PULIDO, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que se verifique el pago convenido se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver las pruebas consignadas a cada una de las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez Los Comparecientes:

Abg. Ruthbelia Paredes

Parte Actora:

Proc del Trabajo:


Apod de la Dda:
La Secretaria,

Abg. Carmen Montilla