REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete de Agosto de dos mil doce
202° y 153º
ASUNTO : EP11-L-2012-000210
ACTA

PARTE ACTORA: BELKIS YASMIN MONTOYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.193.772

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados AURA ATILIA TABLANTE, MILAGRO DELGADO, JAVIER MARTIN BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.193.772, V.- 15.073.311 y V.- 9.987.303 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.882, 104.449 y 76.939.

PARTE DEMANDADA: Firma Personal “UROCENTER” RIF: 24588188-2., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09 de Abril de 2007, bajo el Nº 60, Tomo 1-B, siendo su Propietario el ciudadano: TOMAS CASTELBLANCO PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.588.188.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados BLANCA CECILIA DUARTE, EDUARDO VICENTE JAIMES y MARIELS STEFANIA SALAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 54.506, 153.757; y 162.037.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 07 de Agosto de 2012, siendo las 09:30am., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir de la parte actora, ciudadana BELKIS YASMIN MONTOYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.193.772, debidamente representada por su Apoderado Judicial abogado MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.073.311, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.449; y por la otra, la parte demandada, Firma Personal “UROCENTER”; comparece el ciudadano TOMAS CASTELBLANCO PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.588.188, representado por sus Co-Apoderada Judicial abogado EDUARDO VICENTE JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.278.265 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.757, según se evidencia de documento Poder apud-Acta que corre inserto a los autos del expediente a los folios 25. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y de la ciudadana BELKIS YASMIN MONTOYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.193.772 y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadana BELKIS YASMIN MONTOYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.193.772 debidamente representado por la abogado MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.073.311, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.449 en su carácter de Apoderada Judicial y PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES; interpuesta en fecha 09 de Abril del 2012, contra la Firma Personal “UROCENTER” tramitada en el expediente N° EP11-L-2012-000210. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: La DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 3.496,30
2.- Vacaciones: Art 219 LOT, la cantidad de Bs. 774,00
3.- Vacaciones fraccionadas: Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 451,50
4.- Bono Vacacional: Art 223 LOT, la cantidad de Bs. 361,20
5.- Bono Vac fraccionado: Art 223, la cantidad de Bs. 210,70
6.- Utilidades Vencidas y Fraccionadas: Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 1.225,50
7.- Indem por Despido: Art 125, 60 dias la cantidad de Bs. 3.285,00
8.- Indem por Preaviso: Art 125 LOT, 45 días la cantidad de Bs.2.463,75
9.- Beneficio de Alimentación: la cantidad de Bs. 627,00
10.-Intereses sobre prestaciones
11.-Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CTMS (BS. 12.894,95). QUINTO: Asi mismo LA DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 03 de Noviembre de 2009, hasta el día 15 de Junio de 2011 fecha en la cual fue despedido del cargo de ENFERMERA que venía desempeñando en la Firma Personal “UROCENTER”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de ENFERMERA, devengando un salario mensual de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (BS. 1.548,21). Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs. 4.672,32), incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs. 4.672,32), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en un solo pago que se verificara: 1..- El dia miércoles 08 de Agosto de 2012 por la cantidad de (Bs.4.672,32); para finiquitar el pago por concepto de Prestaciones Sociales. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: La DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la Firma Personal “UROCENTER”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a BELKIS YASMIN MONTOYA HERNANDEZ, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que se verifique el pago convenido se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver las pruebas consignadas a cada una de las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
Los Comparecientes:
Abg. Ruthbelia Paredes
Parte Actora:


Apod de la parte Actora:

Rpte de la Dda:

Apod de la parte Dda:

La Secretaria,

Abg. Nubia Domacasse