REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : EP11-L-2012-000327

SENTENCIA


En fecha 07 de Agosto de 2012 se dicto auto dando por recibida la solicitud de Acción Mero Declarativa, presentada por los Abogados JAQUELINE TOLOZA MORENO y JAVIER ROJAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 9.992.195 y 8.022.571 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 165.970 y 77.539, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana NORMA ZULAY BLANCO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.340.625, procedente del órgano distribuidor, este Tribunal para pronunciase sobre la admisibilidad de la presente solicitud y observa lo siguiente:

Se desprende del escrito presentado que se procede a intentar una Accion Mero Declarativa en contra del Centro Técnico Productivo Socialista Florentino, C.A., a los fines que se le declare con lugar la existencia del derecho que ostenta la ciudadana NORMA ZULAY BLANCO MORALES, en la reclamación total en el cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales en su condición de ex – concubina de quien en vida se llamara FRANKLIN GIOVANNY CORONADO TABLANTE, y quien fuese trabajador del Centro Técnico Productivo Socialista Florentino, C.A, y quien ejercía labores como obrero con una relación de trabajo ininterrumpida desde el 01/07 2010 hasta la fecha de su muerte ocurrida en fecha 20706/2012, siendo que laboro por un lapso de tiempo de 01 año, 11 meses y 21 días; en vista que han sido múltiples las gestiones realizadas por la ciudadana NORMA ZULAY BLANCO MORALES, ante el Centro Técnico Productivo Socialista Florentino, C.A., a los fines que se le cancele las prestaciones sociales de su ex – concubino antes nombrado.
Al respecto este tribunal debe dejar establecido cual es el objeto y fin de la Acción Mero-Declarativa; por cuanto la pretensión plasmada no goza de suficiente claridad en relación a la accion que se intenta, por cuanto existe otra vía ordinaria por agotar. En este mismo orden de ideas se aclara que el objetivo y alcance de la Acción Mero Declarativa consiste:
“En la activación de la función jurisdiccional del Estado en la búsqueda de un pronunciamiento de ley que permita despejar la duda o incertidumbre acerca de si se está en presencia o no, de una relación jurídica determinada o de un derecho. Expresamente, señala la norma mencionada que dicha acción, no podrá proponerse cuando el interesado pueda conseguir que su interés sea satisfecho íntegramente mediante una vía distinta.”
En razón del argumento anteriormente transcrito se observa que lo que el actor persigue es el Cobro de las Prestaciones Sociales de su ex – concubino, ciudadano quien en vida se llamara FRANKLIN GIOVANNY CORONADO TABLANTE, y quien prestaba sus servicios para el Centro Técnico Productivo Socialista Florentino, C.A, y quien ejercía labores como obrero con una relación de trabajo ininterrumpida desde el 01/07 2010 hasta la fecha de su muerte ocurrida en fecha 20706/2012. Observando esta Juzgadora que la parte Actora equivoca su acción al pretender que a través de una Acción Mero-Declarativa de Certeza se le reconozca el derecho como concubina y se le ordene el Pago de las Prestaciones de su ex - concubino; cuando la ley establece otros mecanismos si se quiere mas idóneos y directos, en virtud de que el fin ultimo que se persigue es el Cobro de las Prestaciones Sociales de su ex – cónyuge o concubino; debiendo entonces agotar el Procedimiento Ordinario por una Acción Autónoma de Cobro de Prestaciones Sociales y es alli en ese juicio donde deberá traer todos los medios probatorios de los que quiera servirse y enervar todas las defensas que tenga a su favor. Situación esta que no es factible por la vía de la Acción Mero-Declarativa ya que tiene otra acción por la Vía ordinaria; no debiendo utilizarse la vía judicial para hacer una mixtura de acciones lo que sería contrario a derecho. Asi se decide.-


D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA.


PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de Agosto del dos mil doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

Abg. Ruthbelia Paredes
LA SECRETARIA

Abg. Yoleinis Vera

En la misma fecha se publico la presente decisión.-Conste.-


LA SECRETARIA

Abg. Yoleinis Vera