REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : EP11-L-2012-000103
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000103.
PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTE ACTORA: MARIA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.449.084.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CESAR ALEXIS CARDENAS YARURO Y DAVID RICHAR OCHOA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 14.368.929Y –V: 10.854.596. e inscritos en el inpreabogado bajo los números:173.211 Y 173.270, respectivamente..
PARTE DEMANDADA: CARLOS FRANCISCO PERDOMO RAMOS, titular de la cédula de identidad número: V.- 4.414.603.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORTEGA LARA JOSE LUIS Y LERSSO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número: V- 12.173.690 y 9.992.617 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 83.722y 72.161
SENTENCIA
En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de agosto de 2012, siendo las 2:30 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comparecen, por una parte el Abogado de la parte ACTORA: CESAR ALEXIS CARDENAS YARURO: por la parte demandada: CARLOS FRANCISCO PERDOMO RAMOS parte demandada y su apoderado judicial: ORTEGA LARA JOSE LUIS..Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que las partes no consignan pruebas en razón de que tienen la convicción de llegar a un acuerdo. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculan a MARIA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.449.084.con el patrono: CARLOS FRANCISCO PERDOMO RAMOS hasta su su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Prestaciones sociales, incoado por la demandante ciudadana MARIA DUQUE y su apoderado judicial CESAR ALEXIS CARDENAS YARURO ya identificada, demanda interpuesta en fecha 14 de Marzo del 2012, tramitada en el expediente Nº EP11-L-2012-000103 SEGUNDO: LA DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Prima Facie, es decir para celebración de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: LA DEMANDANTE, demandan a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado a PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES :
1- Salarios dejados de percibir:: la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOSBOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CTMOS (Bs. 67.802,76)
2-Antigüedad: la cantidad de diecisiete mil ciento seis con sesenta y tres(17.106,63) mas los intereses sobre la antigüedad: 17.715,16 para un total de _(34.812,29)
3) Utilidades: la cantidad de ocho mil sesenta y uno Bolívares con noventa céntimos.(8.061,90)
4-Días feriados y horas extras: la cantidad de cuarenta mil noventa y ocho Bolívares con setenta y uno céntimos (40.098,71)
5-Indemnización por despido injustificado: la cantidad de nueve mil doscientos trece mil Bolívares con sesenta céntimos.( 9.213,60)
QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le ofrece la cantidad doce mil Bolívares de la siguiente manera: 1.- Un pago para el día; 29-08-2012 por la cantidad de seis mil Bolívares (6.000) exactos y 2.- La diferencia que es la cantidad de de seis mil Bolívares Bs. 6.000, para el día: 18-09-2012. Una vez verificado el pago de los saldos restantes, por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional reproducidos en la presente cláusula, los cuales comprenden por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito en relación a estos conceptos, ya que en ningún momento se le a puesto fin a la relación laboral por voluntad de la trabajadora. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por Salarios dejados de percibir:-Antigüedad, Utilidades, Días feriados y horas extras Indemnización por despido injustificados ,salarios caídos de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre la acción que se intento no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente una vez verificado los pagos convenidos. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso una vez cumplidos el compromiso de pago de las cantidades convenidas. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordenara el archivo definitivo del presente expediente una vez que conste el pago de las cantidades convenidas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Zor Virginia Valero. Los Comparecientes:
Parte Actora:
Abg. Apoderado del Actor:
Abg. de la Demandada:
La Secretaria,
Abg. Maria de loa Ángeles Hidalgo.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Zor Virginia Valero
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