REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres (03) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº EP11-S-2010-000034
INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil AUTOLLANOS BARINAS, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha uno (01) de febrero de 1993, bajo el Nº 21, tomo IV, folios 100 al 107.

APODERADO JUDICIAL: Abogado USTINOVK SAULO FREITES ALVARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-9.268.514 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 32.508.

PARTE RECURRIDA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 244-2010, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil diez (2.010), dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el Expediente Nº 004-2009-01-00559.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta en fecha quince (15) de noviembre de 2.010 (folio 01 al 16), por la sociedad mercantil Autollanos Barinas, C.A., con asistencia del apoderado judicial abogado Ustinovk Freites, contentivo de Recurso de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 244-2010, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil diez (2.010), dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el Expediente Nº 004-2009-01-00559, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.010 (folio 36), mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a la cual se le asigno el Nº EP11-S-2010-000034.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.010, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite el presente Recurso de Nulidad, ordenando las notificaciones de ley correspondientes (37 y 38).
En fecha dos (02) de mayo de 2.012 (folio 118), se dictó auto en el cual se estableció que de una revisión de las actas, en el auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.010, se admitió la causa y se ordenó librar las notificaciones correspondientes, omitiéndose la orden de notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y establecer el lapso atinente al término de la distancia. En este sentido, en aras de evitar reposiciones inútiles y en uso de la facultad de conducir el proceso ordenadamente hasta el estado de su conclusión, corrige las aludidas omisiones, ordenándose la notificación de la Procuraduría General de la República de Venezuela; por lo que, se dejaron sin efecto las notificaciones practicadas, y se ordeno librar nuevas en los términos expuestos.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2.012 (folio 129), se dejó constancia por secretaría de la actuación realizada por el alguacil, encargado de hacer entrega de los oficios N° 108/2012 y 109/2012 dirigidos a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas respectivamente.
Seguidamente, en fecha nueve (09) de julio de 2.012 (folio 130), el ciudadano alguacil de esta Coordinación Laboral, devuelve la boleta de notificación del ciudadano José Gregorio Quintero Serrada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.955, en virtud de la imposibilidad de hacer entrega de la misma; ya que no se pudo ubicar de la dirección indicada.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2.012 (folio 133), fue recibido exhorto signado con el Nº AP21-C-2012-003146, proveniente del Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (folio 134 al 144).
En fecha treinta (30) de julio de 2.012 (folio 145), este Tribunal dicta un auto mediante el cual, ante la imposibilidad de la notificación del tercero interesado, se ordena la emisión de un Cartel de Emplazamiento para su publicación en el periódico De Frente; siendo librado en la misma fecha, a los fines de que comparezca ante el Tribunal a informarse del día y hora en que se celebrará la audiencia de juicio.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En cuanto al retiro del Cartel de Emplazamiento del tercero interesado, debe este Tribunal pronunciarse, y en tal sentido se observa, que en el auto de fecha treinta (30) de julio de 2.012, el cual corre inserto al folio 145 del expediente de la causa, en donde se estableció:
“(…) En razón de ello, con la finalidad de salvaguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los intervinientes en el juicio y a tenor de lo dispuesto en artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO SERRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.955, mediante un Cartel de Emplazamiento, que el demandante debe retirar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, y publicarlo en el periódico “DE FRENTE”, procediendo a consignar la publicación dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, con la advertencia que el incumplimiento de las cargas antes previstas acarreará el desistimiento del recurso y el archivo definitivo del expediente (…)”.

Ahora bien, por cuanto desde el día treinta (30) de julio de 2.012 hasta el día dos (02) de agosto del presente año, transcurrieron los tres (03) días de despacho de la emisión del cartel, sin que la parte demandante haya cumplido con tal carga procesal para retirarlo, por lo que en ese sentido es conveniente hacer referencia a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
Artículo 81. “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.” (Resaltado del Tribunal).

Así tenemos, del articulo antes trascrito, al emitirse el Cartel de Emplazamiento para su debida publicación en el periódico, el demandante tiene un lapso establecido, para retirar y consignar, que se da en dos momento: 1) retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, y el 2) consignar la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro; esos dos momentos, son cargas procesales que deben ser cumplidas en forma concurrente, por lo que al no cumplirse deben llevar forzosamente al tribunal a declare el desistimiento del recurso y ordenar el archivo del expediente.
En el presente caso, al habérsele ordenado al demandante, la notificación mediante cartel de emplazamiento al tercero interesado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y efectivamente librada para su retiro, de conformidad con las normas antes transcritas, la parte actora disponía de un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir del treinta (30) de julio de 2.012 para retirar el cartel de emplazamiento, los cuales vencieron el día dos (02) de agosto del mismo año, que corresponden a los días 31 de julio, 01 y 02 de agosto de 2.012, sin que la parte recurrente cumpliera según la Ley con la carga procesal de retirarlo, y visto el incumplimiento de la parte actora de la carga relativa al retiro del cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Nulidad intentado por la sociedad mercantil AUTOLLANOS BARINAS, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 244-2010, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil diez (2.010), dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el Expediente Nº 004-2009-01-00559.
Dada la naturaleza del presente Fallo no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, tres (03) de agosto de dos mil doce. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Juicio,

Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera
Exp. Nº EP11-S-2010-000034
En esta misma fecha siendo las 08:49 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera


YPD/mjd.-