REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve (09) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: EH12-X-2012-000015
INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil OPERADORA HOTELERA BARINAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha tres (03) de noviembre de 2.009, anotada bajo el Nº 6, Tomo 26-A-Mercantil 1.

APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.603.985 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.616.

PARTE RECURRIDA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 384-2012, de fecha treinta (30) de mayo de 2.012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2012-01-00189.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA



ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta en fecha seis (06) de agosto de 2.012 (folio 01 al 19), por el abogado Carlos Bonilla, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil OPERADORA HOTELERA BARINAS C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 384-2012, de fecha treinta (30) de mayo de 2.012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2012-01-00189, interponiendo Recurso de Nulidad con Medida Cautelar Innominada; la cual fue recibida por este Tribunal mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a la cual se le asigno el Nº EP11-N-2012-000020.
En fecha nueve (09) de agosto de 2.012, se dictó auto mediante el cual se admitió el Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 384-2012, de fecha treinta (30) de mayo de 2.012, ordenándose abrir cuaderno separado a los fines de decidir la presente Medida Cautelar Innominada.
NARRATIVA
La solicitud de Medida Cautelar Innominada, lo hace en los siguientes términos:
“(…) con la finalidad de evitar daños y perjuicios irreparables o de difícil reparación por la decisión tomada en la Providencia Administrativa que se recurre, (…) solicito formalmente, medida innominada preventiva consistente en la SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO recurrido, por cuanto la Providencia Administrativa No. 0384-2012, contenida en el expediente No. 004-2012-01-00189, de fecha 30 de mayo de 2012, (…) afecta el patrimonio económico de mi representada (…). En este sentido, los extremos de el peligro en la mora (periculum in mora) y la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris), se encuentra demostrados en el expediente que se consigna con el presente escrito en copia certificada, (…) para ello igualmente mi representada propone la presentación de una caución consistente en la consignación de 24 salarios mínimos, a los fines de garantizar los posibles daños que puedan causarse en el presente juicio de nulidad (…)”



MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo solicitado pasa este juzgador a pronunciarse, por lo que de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, el cual hace referencia en el artículo 588, parágrafo primero, que el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
De lo anterior se desprende que las medidas cautelares innominadas son aquellas que no se encuentran taxativamente señaladas por la Ley, y que son medios idóneos para cesar la continuidad de una lesión. Además existe un carácter discrecional de dichas medidas, en virtud de que el Tribunal tiene la potestad de elegir la medida que tenga las características necesarias para garantizar las resultas del juicio, igualmente se evidencia que existen tres (03) requisitos de procedencia de las medidas preventivas establecidas en el parágrafo primero del artículo 585 del Código supra señalado, a saber:

1) La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra;
2) Presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iurs) ;
3) Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de fallo ( periculum in mora).

Siendo estos los tres aspectos que se deben examinar para decidir sobre la procedencia de la medida cautelar que la doctrina ha denominado “medida innominada”, por lo cual la parte demandante en el momento de solicitar la medida, debe cumplir con una serie de requisitos, concurrentes entre sí, y en vista que no se logra probar la existencia del temor debidamente fundado de que se lesionen irreparablemente sus derechos, ni prueba el riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria, en consecuencia este juzgador debe declarar necesariamente inadmisible la medida cautelar solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Medida Cautelar Innominada solicitada por el abogado CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OPERADORA HOTELERA BARINAS C.A.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, nueve (09) de agosto de dos mil doce. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez de Juicio,

Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera
Exp. Nº EH12-X-2012-000015
En esta misma fecha siendo las 11:08 a.m., se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera


YPD/mjd.-