REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO : VP21-S-2012-000166

Parte BENEFICIARIA : REBECA GUERRERO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 15.718.621, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia

Abogada Asistente de
la parte BENEFICIARIA: MAYBELINE MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 123023.

Parte CONSIGNANTE : MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Abogado Apoderado
de la parte CONSIGNANTE.-

ANABEL VARGAS, KARIN PIÑA, CARLOS MORELL FRANCHI y MARIANA RINCON Abogada en ejercicio , inscrita en el inpreabogado bajo los números 34269, 103088, 121031 Y 170659 respectivamente .

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y otos conceptos laborales.

Hoy, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 12 : 50 p.m , comparecieron la Parte consígnante MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A por intermedio de su apoderada judicial la abogado en ejercicio MARIANA RINCON , lo cual consta en actas , así como también la Parte BENEFICIARIA Ciudadana REBECA GUERRERO, asistido por su Abogado Asistente MAYBELINE MELENDEZ, quienes solicitaron al Tribunal fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 04 folios útiles , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido en este acto. Seguidamente expone la parte consignataria lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F. 24.289,24 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante Gerencia N°00003327 de la Institución Bancaria Banesco Banco Universal , cuenta N° 0134-0984-63-2120210001, a la orden de la Ciudadana GUERRERO PEREZ REBECA , del cual se consigno copia simple del mismo , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le puedan corresponder por la prestación de servicio, cubriendo en su integridad los conceptos transados en dicho escrito, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte BENEFICIARIA trabajadora REBECA GUERRERO , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte CONSIGNATE en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento de lo acordado en dicho escrito transaccional. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente en virtud del cumplimiento de lo acordado en la transacción, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNATE



PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE



Abg DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


JSR/jsr