REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece (13) de Agosto de dos mil doce(2012)
202° y 153º

ASUNTO: EP11-L-2012-000321


PARTE ACTORA: RONALD JESUS HURTADO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.548.025.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados CARLOS AVILA Y YORMAN AUGUSTO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.711.134 y V.- 18.560.893 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.818 y 143.178.

PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Marzo de 1981, bajo el Nº 27, Tomo 16-A sgdo; siendo su representante la ciudadana: MARIA ALEJANDRINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.497.489.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.607.802 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.881

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Lunes; Trece (13) de Agosto de 2012, siendo las 12:00 de la mañana, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, y previa solicitud verbal de habilitación del tiempo necesario por este tribunal, a los fines de Celebrar Audiencia Preliminar el ciudadano RONALD JESUS HURTADO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.548.025, demandante de autos y su Apoderado; Abogado YORMAN AUGUSTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.- 18.560.893, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.178, y por la otra, la parte demandada “TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Marzo de 1981, bajo el Nº 27, Tomo 16-A sgdo; siendo su representante el ciudadano: MARIA ALEJANDRINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.497.489, comparece la Abogado MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.607.802 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.881, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial, tal y como se evidencia de documento Poder, que fue presentado a efectum vivendi y agregada su copia a las actas procesales en este mismo acto. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. En este estado las partes de común acuerdo conjuntamente exponen: "El objeto de nuestra comparecencia es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las partes, sus apoderados, representantes y asistentes para el otorgamiento del presente documento, celebrar una transacción total, definitiva e irrevocable que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que el DEMANDANTE pudieran tener contra la DEMANDADA de manera expresa la empresa: “TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN C.A), accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores y/o apoderados, con el fin de que sea debidamente homologada por este Tribunal y goce de los efectos de la cosa juzgada; transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Ciudadano: RONALD JESUS HURTADO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.548.025 y su Apoderado abogado YORMAN AUGUSTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.- 18.560.893, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.178, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la abogada MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.607.802 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.881, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandada empresa: “TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN C.A), en su condición de Patrono quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADa, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2012-000321. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 21.625,742.- Vacaciones Fraccionadas: año 2012: 21 días; Art 196 LOT, la cantidad de Bs.1.038, 63, 3.- Bono Vacacional Fraccionado: año 2012; 15 días, la cantidad de Bs. 741,884.- Utilidades Vencidas: Año 2001, Art 132 LOTT, la cantidad de Bs.2.064, 40 5.- Utilidades Fraccionadas: Art 132 LOTT, la cantidad de Bs.989, 17, 6.- Ley Programa Alimentación: la cantidad de Bs. 2.700,00 . 7.- Salarios Caídos: 01/12/11 al mes de Diciembre de 2011 hasta mayo del año 2012; la cantidad de Bs. 10.682,70, 8.- Indemnizaciòn por Terminación de la Relaciòn de Trabajo: Art 92 LOT, la cantidad de Bs. 21.625,74. 9.- Intereses sobre Prestaciones Sociales. 10.-Corrección monetaria e intereses de mora. Estimando la presente demanda en cantidad de (Bs. 79.908,74). QUINTO: Así mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que presto servicios para la empresa desde el día 01 de Septiembre del 2005, hasta el día 14 de Noviembre del 2011, fecha en la cual fue despedido del cargo de Vigilante que venía desempeñando en la empresa “TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN C.A) ; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa; b) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; c) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de Vigilante, devengando un salario mensual de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (BS. 1.548,22); d) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen y que EL DEMANDANTE, solicitó el pago por Diferencia de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO OCHENTA CENTIMOS (Bs. 36.951,80), incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar EL DEMANDANTE, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO OCHENTA CENTIMOS (Bs. 36.951,80) cantidad esta aceptada por la parte demandante. La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada la cantidad antes descrita de la siguiente manera: en Cheques Nos.- 1.- Nº- 00800134; 2.- Nº 00800122, y 3.- Nº 00816567 de la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL contra la cuenta corriente Nº 0108-0948-73- 0900000019, a nombre de RONALD JESUS HURTADO UZCATEGUI, por las siguientes cantidades 1.- Bs. 11.655,48; 2.- Bs.3.953, 00 y 3.- Bs.21.343, 32. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: La parte demandante acepta la propuesta y declara que acepta el pago hecho en este acto por EL PATRONO. NOVENA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA empresa “TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN C.A), ”, en su condición de Patrono, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de Antigüedad, vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado, Utilidades, intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora, Indemnización por despido, Artículo 92 (LOTT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a RONALD JESUS HURTADO UZCATEGUI, con LA DEMANDADA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. DECIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA PRIMERA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del expediente, y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la parte demandada expone: Solicito me sea expedida 2 Juegos de Copias Certificadas del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez.
Los Comparecientes:




El Demandante: Ronald Jesús Hurtado Uzcàtegui.




Apoderado del Demandante:
Abg; Yorman García.




Apoderada de la Demandada:
Abg; Marìa del Mar Mujica.




La Secretaria;



Abog; Marìa Hidalgo.