REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 01 de Agosto de 2012. 202° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana BELKIS JACKELlN LÓPEZ DE SANDOVAL, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.072.888; debidamente asistida por el abogado
JERARDO PEÑA, INPREABOGADO N° 146.671; oídos los testigos RAUL JOSÉ LOSADA
MORENO y ALVARO VELÁZQUEZ QUINTERO, portadores de las cedulas de identidad
Nros. V-14.732.420; V-11.216.805; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer a los ciudadanos BELKIS -JACKELlN LÓPEZ DE SANDOVAL, a los niños SE OMITEN de 19 años de edad. Con respecto al particular: SEGUNDO:Conocer
al ciudadano JORGE LUIS SANDOVAL CORDOBA. Con respecto al particular: TERCERO:
Dar fe que el difunto JORGE LUIS SANDOVAL CORDOBA, era el esposo de BELKIS
JACKELlN LÓPEZ DE SANDOVAL y padre de los niños SE OMITEN de 19
años de edad. CUARTO: Constarle que los Únicos Herederos del difunto son su esposa e
hijos, y no hay ningún otro heredero. QUINTO: Constarle que el ciudadano JORGE LUIS
SANDOVAL CORDOBA, falleció el 30/05/2012 sin haber dejado testamento alguno, es decir
ab-intestato. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JORGE LUIS SANDOVAL
CORDOBA, C.I N° V-11.972.603, a su esposa BELKIS JACKELlN LÓPEZ DE SANDOVAL e
hijos los niños SE OMITEN de 19 años de edad DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a los
solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior tras o es copia fiel y exacta de
su original, Cursante al Expediente MD11-J-2012- 0768, ertificación que se hace
de conformidad con el artículo 112 del Código de rocedimie to Civil.
Exp. N° MD11-J-2012-000768
YFGG/nlra.-