CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 01 de Agosto de 2012.202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000802

Vista la anterior solicitud de fecha 26/07/2012, suscrita por los cónyuges ALEXIS JOSE MARQUEZ VELASQUEZ Y ODALYS DEL VALLE RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.185.243; V-11.192.090 respectivamente,
padres de las adolescentes SE OMITEN , de 17 y
15 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 22/07/1.989, por ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del
Municipio Barinas Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto gúe se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ALEXIS JOSE MARQUEZ
VELASQUEZ y ODALYS DEL VALLE RATTIA, desde la fecha 22/07/1989, según Acta W
193, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de las adolescentes habidas en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)
mensuales, adicional en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria
perteneciente a la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
re~procamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
ev~htualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
d~:pbrtes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
E'rfBuanto a la CUSTODIA de las adolescentes SE OMITE queda conferida a la madre ODALYS DEL VALLE RATTIA, Con respecto a la
PA"'~~A P@'fESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CON\?JVEr{fcIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en él
interés superior de las adolescentes antes mencionadas. Queda extinguida la comunidad
conyugal. ¡En la ciudad de Barinas-a los (OA) días del mes de Agosto del 2012. Años 2020 de
la" Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigu.e firma ilegible de la Secretaria: Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del ~§J~~1J;>unal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Cir.ef~í:l\~(h~~~¡9;l\ Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es-copia fiel y exacta de su 19J•~••'I~~~,~'•c;6h{2fffi.~s a los folios del Expediente MD11-
J~2012-000802, todo de conformo ad CO~~?Uottículo•~t~,~~:el Código de procedimiento