REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 01 de Agosto de 2012 202° Y 153°

Visto el pedimento cursante al folio 18 de fecha 30/07/2012, suscrito por la
abogada ANGELA RODRíGUEZ, Fiscal Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas mediante la cual manifiesta que este Tribunal obvió la
petición expresa de continuar la fase administrativa oficiando a la Oficina de Adopción de
conformidad con lo establecido en el artículo 493-G LOPNNA Este Tribunal a los fines de
proveer observa: PRIMERO: lo dispuesto en el artículo 493-G LOPNNA reza: Artículo
493-G. Emparentamiento. Determinada la condición de adoptabilidad de un niño, niña o
adolescente, se certificará dicha adoptabilidad y debe proceder, la correspondiente oficina
de adopciones, mediante un emparentamiento técnico, a seleccionar del registro de
solicitantes de adopción elegibles, a tres personas o parejas adecuadas para garantizar el
derecho de cada niño, niña o adolescente, a ser adoptado o adoptada por quien mejor se
adecué a sus necesidades y características, todo ello conforme lo previsto en el artículo
493-M de esta Ley. A los fines del emparentamiento técnico, se debe tomar en cuenta las
características y condiciones del o de los solicitantes que han sido previamente evaluados
y cuya idoneidad para adoptar ha sido determinada. SEGUNDO: De la revisión de las
actas procesales se evidencia al folio 12 oficio N° TI1 MSE-00907 -12 de fecha 25/06/2010
dirigido a la Lic. Marlene Sánchez Directora del IDENNA - Barinas, mediante el cual éste
Tribunal le remitió copia certificada del auto de adoptabilidad dictado en fecha 28/06/2012
respecto al niño se omite. TERCERO: Criterios para la aplicación
del procedimiento en materia de Adopción de fecha 24/01/2012 suscrito por el Tribunal
Supremo de Justicia-Fiscalía General de la Republica e IDENNA a tal efecto se observa a
las conclusiones especificas N° 2 se establece: El Escrito de solicitud de continuación de
la fase administrativa del procedimiento de adopción deber ser presentado por el
IDENNA. (omisis)" En este Sentido solicitó el IDENNA en escrito cabeza de autos
expresamente: "se sirva admitir el presente, en base a los elementos probatorios
presentados dictar auto de Adoptabilidad legal del niño se omite,
así mismo sírvase notificar al Fiscal del Ministerio publico y a esta oficina de la decisión
para continuar con los tramites preparatorios de la fase administrativa del procedimiento
autónomo de adopción. En caso de ser acordado el correspondiente auto de
adoptabilidad legal, al ser notificada la oficina estadal de adopciones procederá a realizar
el emparentamiento técnico, segúa: se adecue a las características y condiciones del niño
se omite. CUARTO: Resultando evidente éste Tribunal de modo
alguno ha incumplido sus atribuciones legales y ASI SE DESTACA: Diaricese y
Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que ante . do es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente Mo,a-J'::lJ.. •012-0004 6, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimieto Civil
Exp. N° MD11-V-2012-000446
YFGG/nlra.-