REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
'.' DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 01 de Agosto de 2012.
202 o y 153 o

.: .. 9!~istal~ anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acorrfpañadO$, suscrita por la ciudadana MARIA DEL PILAR CAMACHO AL TUVE,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-23.026.954, en su carácter de madre de la niña
SE OMITE, de 01 años de edad, asistida por la
Defensora PÚblica abogada VIANNEDDY VIDAL SALAS, incoada contra el padre
ciudadano GUILHERME JEAMPIER JARDIM MEDINA, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-21.563.252, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo
del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal
Ha" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES (SsF. 500,00) mensuales, adicional en el mes de agosto la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Ss.F. 800,00), adicional en el mes de diciembre la
cantidad de MIL BOLlVARES (Ss.F. 1.000,00), para lo cual oficiese al ente empleador
del demandado. Notifíquese al ciudadano GUILHERME JEAMPIER JARqlM
MEDINA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-21.563.252, a fin de que comparezca
por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la
fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto
expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tri~nal dentro de la última
hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha
lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321! 355, 361, 495 Y
515lbidem., líbrese los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibtes de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
y .Ia ¡S~i:r~t~;rja .. En la misma fec~a se .libraron ?opias c~rtific?das de Ley. C~nste:
Sigue fl,f!e19,;;rteglble de la Secretaria. QUien suscribe en mi caracter de secretaria del
est~J(~rjiDlln~l~ Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Cir~Ydi.~•8iiPC¡'~r Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sud;,b{iginal~,&) cursantes a lo lOS el Expediente MD11-V-2012-000556, todo de
cpn¡fq1,rnidad ~~bn el articulo 2 del Cód o de Proc,Et lt .I.•r.'• . ~,.../)., •. , _(};\fll,f", ••• ..i'~
Exp. N' MD1JiY-2012-000556
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