REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 10 de Agosto de 2012.
202° Y 153°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 08/08/2012, diligencia en la cual la ciudadana YESELlS DEL VALLE LOS'O
VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.271.223 y los
madre de los Adolescentes SE OMITEN ,
venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27 .274.121, V-26.028.508 y V-
23.558.081 de 12, 14 Y 17 años de edad respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en
ejercicio JOSEFINA DEL CARMEN TORO VALERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-
15.072.859, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.887, expusieron: "Mediante la presente
declaramos nuestra conformidad con el dinero solicitado por nuestra madre ciudadana YESELlS
DEL VALLE LOBO VELASQUEZ y solicitamos la entrega del mismo. Igualmente consignamos lo
solicitado por este Tribunal, las constancias de estudio". Se acuerda agregar. De conformidad con
los artículos 30 y 87 LOPNNA, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, la entrega del
total del saldo actualizado a la fecha de los haberes en beneficio de los Adolescentes SE OMITEN Cancelar Cuenta de Ahorros y el
Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda oficiar al Gerente
del Banco Bicentenario Agencia 013, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a
nombre de la ciudadana YESELlS DEL VALLE LOBO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° V-15.271.223, por el total del saldo actualizado a la fecha de la
Cuenta de ahorros signada con el N° 0175-0013-96-0061028334 la cual esta a nombre de este
Tribunal y de los HNOS. GAVIDIA LOBO y CANCELAR DICHA CUENTA. ASIMISMO SE
ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró
las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE
la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente MD11-J-2011-000586, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de dimiento Civil.



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Exp. N° MD11-J-2011-000586
YFGG/José