CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 10 de Agosto de 2.012 2020 Y 1530

Exp. N° MD11-J-2012-000518

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C. C. de fecha 09/08/2012, suscrita por los
cónyuges BEIDI YI MORENO VIVAS Y HEIDY AMANDA LEÓN LEÓN, venezolanos,
mayores de edad, itulares de las cédulas de identidad N° V-15.120.011; V-15.455.794,
respectivamente padres de los niños SE OMITEN , de 12, 10 Y 09 años de edad; debidamente asistidos por el abogado ONIAS
SOTO SÁNCHEZ, I PREABOGADO ° 2.999; visto el auto de admisión con despacho
saneador de fecha 21/05/2012 y diligencias de echa 26/06/2012 y 09/08/2012 insertas
a los folios 13 Y 16, ESTE RIBU AL PRI ERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓ y EJECUCIÓ . ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVAR DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción in erpuesta y' en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que nía a I cónyuges: BEIDI YIN MORENO VIVAS Y
HEIDY AMANDA LEÓN LEÓN, desde la fecha 16/09/1999, según Acta N° 03 expedida
por lña Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas - Socopo;
conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuan o al cumplimiento del deber de Manutención
de los hijos adolescentes habidos en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la can idad de UN MIL BOLlVARES (Bs.
1.000,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
TRES MIL BoLíVARES (Bs.3.000,00) para gas os escolares y decembrinos, dejando por
sentado que las cantidades acordadas es arán sujetas a aumento automático
consecutivos.que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas' s'2 deberán cancelar por adelan ado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro' de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIAlos niños SE OMITEN , de 12,10 Y
09 años de edad, queda conferida a la madre HEIDY AMANDA LEÓN LEÓN. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el interés superior de la
adolescente mencionada. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO
CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (.1,0) días del mes de Agosto de 2.012. Años
2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación, M~d:ta!ii.é.D. y Ejecución Abg. Yolanda F.
Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha sEf{tir,~i~'({;~ copias certificadas de Ley.
Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible . .fCftí;f.l:~N••SY$'o/f.IBE, en mi carácter de
Secretaria del Circuito de Protección de ~ñ6s, Niñás '1 Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el I:~f¡br. trí3§ladQ e~ copia fiel y exacta de su
original, cursante a los folios d~1 Expe' e ~b~~[)~.1'~J~2.b13~Q~0518 ~e~ificación que se
hace de conformidad con el articulo 12 del C9dl~:p d~p'r9c.~Ellrwento CIVIl.
Exp. N° MD11-J-2012-000518
YFGG/nlra.-