CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 10 Agosto de 2012.
2020 Y 1530
Visto el escrito de fecha 09/08/2012 suscrita por los ciudadanos CARMEN ELENA
MENDOZA MATHEUS y JORGE ALEXANDER URBINA MORALES, C.I.V- 12.205.536;
V-11.189.018, padres de los niños SE OMITEN de 08 y 01. años de edad; asistidos por los abogados YORMAN DE
JESÚS ROJAS CARRILLO YJAQUELlNE CHACÓN ANGARITA, INPREABOGADO N°
174.232; 146.625, mediante la cual acuerdan extrajudicialmente, LA OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN MENSUAL; EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS
BOLíVARES (Bs. 900,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE AGOSTO LOS CUALES
SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE N° 0105-0049-46-1049345932
DEL BANCO MERCANTIL A NOMBRE DE LA MADRE. ADICIONAL EN LOS MESES DE
AGOSTO Y DICIEMBRE APORTARÁ LA ACANTIDAD DE DOS MIL BoLíVARES (Bs.
2000,00), ESTOS ADICIONALES SERÁN DEPOSITADOS LOS DíAS 15 DE AGOSTO Y
15 DE DICIEMBRE. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2012-000458 odo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.- ¡jf.. ••
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Exp. N° MD11-V-2012-000458
YFGG/nlra.-
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