CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 1'0 de Agosto de 2012.
202 ° Y 153 °

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana ELlSA MACIEL MARQUEZ ROJAS,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.518.521, en su carácter de madre del niño
SE OMITE de 01 año de edad, asistida por la
Defensora Pública abogada MARISOL D'AMICO, incoada contra el padre ciudadano
ELVIS JONATHAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-19.258.753,
por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. CONFORME
LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN.
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (SsF.
500,00) mensuales, adicional en los meses de agosto y Diciembre la cantidad de MIL
BOLlVARES (Ss.F. 1.000,00), para lo cual oficiese al ente empleador del
demandado. Notifíquese al ciudadano ELVIS JONATHAN RODRIGUEZ, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-19.258.753, a fin de que comparezca por ante este Tribunal
para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de
la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p.m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal
del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en
concordancia con lo previsto en los artículos 321. 355. 361,495 Y 515 Ibidem. Líbrese
los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2012-000582, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedimiento .. l .•

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Exp. N° MD11-V-2012-000582
YFGG/jg.-