REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Agosto de 2012. 202 o y 153 o
De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno
Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a
aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES
FAMILIARES. DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y
CUSTODIA, a favor de las niñas y adolescentes SE OMITEN de 13 y 10 años de edad. En consecuencia de conformidad con el articulo
351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de los niñas y adolescentes SE OMITEN , será ejercida por la madre ciudadana FLORALBA
GOMEZ VEQUEZ. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07
literal "d", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00) mensuales, adicional en los meses de
Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00). En
cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida
por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en
beneficio de los niñas y adolescentes SE OMITEN y del
padre no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO.
Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2012-000588, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2012-000588
YFGG/jg