CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Agosto de 2012. 202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y
adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RAFAEL
EDUARDO NIEVES Y MARIBEL DEL CARMEN GARCIA NUÑEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
20.100.671; V-19.613.946 respectivamente, padres de la niña SE OMITEde 06 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN:
"UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. COMPRENDIDO UN FIN
DE SEMANA CADA QUINCE (15) OlAS. DESDE EL OlA VIERNES EN HORAS
DE LA TARDE Y LA REINTEGRARA AL HOGAR MATERNO EL OlA DOMINGO A
LAS (06:,00 P.M). LAS VACACIONES Y OlAS ESPECIALES (CARNAVAL,
SEMANA SANTA, NAVIDAD Y ESCOLARES) SERAN AL TERNOS Y
COMPARTIDOS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LOS PADRES." Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL
ARTIcULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-000980, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.