REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE lA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 14 de Agosto de 2012. 202° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por el ciudadano ARNOlDO ALEJANDRO GUTIERREZ TERAN, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.635.074, asistido por el abogado lUIS
RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 25.545; oídos los testigos YARIDA RAMONA
GONZAlEZ y JOSE FERMIN MENA PAEZ, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-
9.386.018 y V-4.258.180; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles
los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer
suficientemente de vista, trato y comunicación al causante EDGAR ORlANDO GUTIERREZ
RODRIGUEZ. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y Constarle que el causante
ciudadano EDGAR ORlANDO GUTIERREZ RODRIGUEZ, estaba casado con la ciudadana
MIRIAM SUSANA TERAN MONTlllA y conoce a los tres hijos de matrimonio. Con respecto
al particular: TERCERO:Saber y constarle que el causante ciudadano EDGAR ORlANDO
GUTIERREZ RODRIGUEZ, falleció el día 14 de marzo de 2012. Con respecto al particular:
CUARTO: Saber y constarle que el causante EDGAR ORlANDO GUTIERREZ RODRIGUEZ,
era comisario (jubilado) de la Policía del Estado Barinas. Con respecto al particular QUINTO:
Saber y constarle por el tiempo que tienen de conocer a la familia, más de 30 años. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto EDGAR ORlANDO GUTIERREZ
RODRIGUEZ, C.I W V-4.203.732, a su esposa MIRIAN SUSANA TERAN MONTlllA, C.I.N°
V-8.143.515 ya sus hijos mayores de edad, SE OMITEN C.I.N° V-12.206.614; V-15.270.950; V-17.376.978; v-
23.549.072; V-19.784.048 y V-23.343.272, respectivamente y los adolescentes JESUS
ARMANDO GUTIERREZ MEDINA Y CESAR ALEJANDRO GUTIERREZ DIAZ, de 14 y 13
años de edad respectivamente; DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en
los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la secretara.
QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-001609, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2012-000798
YFGG/nlra.-
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