REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Agosto de 2012. 202 ° Y 153 °
Vista la solicitud conjunta de ADMINISTRACION DE BIENES Y AUTORIZACIONES•
VARIAS REQUERIDAS, con ocasión al fallecimiento del ciudadano JORGE LUIS SANDOVAL
CORDOBA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.972.603, suscrita por la ciudadana BELKIS
JACKELlN LOPEZ DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.072.888, madre de
los niños se omite, asistida por el abogado
JERARDO PEÑA, INPREABOGADO N° 146.671, por cuanto la misma no es contraria al orden
público, a la moral, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley de conformidad con
lo prevista en el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,•
DESELE ENTRADA. No obstante a los fines del curso de ley correspondiente el Tribunal
observa: Primero: que si bien ambos pedimentos se tramitan conforme el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 Ibidem). Segundo: Para las AUTORIZACIONES VARIAS
REQUERIDAS,se debe cumplir en adicional las exigencias previstas en el artículo 267 C.C.V,
que reza: "El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a
sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos
que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o
inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones,
concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de
anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán
obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal
autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a
compromisos arbitrajes, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la
representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni
celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se
cobre e ando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La
a rización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el.
menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada
caso (Omisis) (Lo subrayado es nuestro). Tercero: RESULTANDO EN CONSECUENCIA
LA ACUMULACiÓN DE AMBAS PRETENSIONES INEPTA a tenor de la previsto en el artículo
78 del Código de Procedimiento Civil, por ser dichas pretensiones de objetos excluyentes
toda vez que las Autorizaciones pretendidas requieren se cumplan requisitos especiales
en cada caso previstos en el artículo 267 del C.C.V, por lo que de conformidad con el artículo
08 LOPNNA, DESELE EL CURSO DE LEY A LA PRIMER PRETENSiÓN DE ADMINISTRACION
DE BIENES, Instándole a la madre solicitante intente vía autónoma las Autorizaciones a que
hubiere lugar para la venta de Bienes Inmuebles y/o muebles que pretendiera. Y ASI SE
DESTACA. Como despacho saneador SE ORDENA de conformidad con el artículo 456 y 457 la
corrección de la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES, admitida por no aparecer
consignadas Partidas de nacimientos de los niños ylo adolescentes de autos,requisito
indispensable para el cursa de ley correspondiente, a los fines de verificar nuestra competencia,
subsanación que se requiere POR CUANTO LA SOLICITUD NO HA SIDO PLANTEADA EN
FORMA LEGAL, PARA LO CUAL SE CONCEDE UN LAPSO DE SUBSANACIÓN DE CINCO
(05) OlAS DE DESPACHO. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000857,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.