REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Agosto de 2012. 202 ° Y 153 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento de la
ciudadana AMERICA DEL CARMEN BARRIOS LEON, venezolana, mayor de edad, C.I
N° V-12.776.877, suscrita por los ciudadanos JESUS ALEXIS VASQUEZ CASTILLO Y
AL! JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-15.209.608; V-
14.204.093, padre de las niñas y adolescentes SE OMITEN de 15 y 10 años de edad,
asistida por la Defensora pública abogada MARIA AMPARO GOMEZ, por cuanto la
misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo
literal HA" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Por Aplicación preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos
en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese
mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para
que su opinión sea oída. Ofíciese a las entidades señaladas, para que remitan a este
Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva
apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC)
de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que consten en autos
practicadas todas la notificación acordada y recibidos los cheques de gerencia
requeridos se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de
sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer con
la opinión del Fiscal de Ministerio publico y los padres sobre la mejor administración de
los recursos consignados por ante este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria •del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000863, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2012-000863
YFGG/jg-