REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Agosto de 2012. 202 o y 153 o
De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno
Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a
aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES
FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y
CUSTODIA.a favor de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 17, 11 Y 07 años de edad. En consecuencia de conformidad con
el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de los niños y adolescentes
SE OMITEN , será ejercida por la madre
ciudadana ZOILA ELOISA BRICEÑO VILLEGAS. Se fija a cargo del padre de
conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley
Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00)
mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRES
MIL BOLlVARES (8s. 3.000,00), para lo cual ofíciese al ente empleador del
demandado. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA
POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma
manera se establece en beneficio de los niños y adolescentes SE OMITEN Y del padre no Custodio un REGIMEN DE
CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000607, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.