REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Agosto de 2012. 202 o y 153 o
Vista la solicitud de CONSTITUCION DE TUTELA que antecede y recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana DIGNA MARIA MARTINEZ, venezolana,
mayor de edad, respecto a la niña SE OMITE, de 03
años de edad, domiciliado en esta ciudad de Barinas, prevista en el Parágrafo Cuarto
literal "A" del Artículo 177 LOPNNA, por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo
previsto en el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 y 397 -B. ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación de la Audiencia preliminar. SE DESIGNA
PROVISIONALMENTE a la ciudadana DIGNA MARIA MARTINEZ, para el ejercicio
del cargo de TUTORA de la niña SE OMITE, quien
gozará de las facultades de detentar su Custodia, ejercicio de su representación legal
y administración simple de sus bienes, conforme el artículo 08 LOPNNA. Se fija el día
de despacho 28/09/2012 a las diez y media de la mañana (10:30 a.m) para que tenga
lugar la AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN en la que serán oídos los propuestos
Tutor, protutor, suplente de Protutor y los cuatro (04) miembros del Consejo de Tutela.
Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000871, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.