CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION
Barinas, 14 de Agosto de 2012.
202° Y 153°
De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con
las previsiones del artículo 269 del CPC, para decidir la presente causa observa por
cuanto la última actuación en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por
los ciudadanos JESUS MARINO RODRIGUEZ MARQUEZ y ANA ISABEL VEGA
QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
12.202.176 y V-18.772.063; padres biológicos de las niñas SE OMITEN , de 7 y 6 años de edad, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO
GUZMAN RIVAS, INPREABOGADO N° 50.589, obra según se evidencia a los folios
N° 1 y 2 de fecha 28/11/2006, siendo esta la única actuación practicada por la solicitante,
y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido CINCO (05) AÑOS CON NUEVE
(09) MESES Y UN (1) DíA, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE
INTERESADA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA
ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: " TODA
INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE
EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de las partes mediante boleta por aparecer de autos residencia específica de
los mismos.Vencido el lapso de veinticuatro horas sin interposición de recurso de
apelación remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (14) día del mes agosto del 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero
Guedezy el Secretario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible del Secretario. Quien suscribe abogado Fernando Flórez Borja,
secretario del este Circuito de Protección de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus origiriales, cursantes al folio zS( del Expediente
TI1-C-2006-007632, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.-

Exp. W TI1-C-2006-007632
YGGIff.-