CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION
Barinas, 14 de Agosto de 2012.
2020 Y 1530
ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR
LA ARCHIVALlA ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada de las
actas procesales este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del
C.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso procesal
en la presente demanda de CUSTODIA, interpuesta por el actor ciudadano ANGEL
DOMINGO MORA MOLlNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-9.368.407; asistido por la abogada KALlDIA SANTANDER, Defensora Publica
Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, se
realizo en fecha 09/08/2007, según se evidencia a los folios 52 Y 53 del presente
expediente y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS CON
VEINTICINCO (25) DíAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE
INTERESADA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANOIACION y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE
. VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA
ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: " TODA
I STANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE
EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
a e interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
2 1 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
ey, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
. cación del ciudadano ANGEL DOMINGO MORA MOLlNA, supra identificado, así
o, la notificación de la ciudadana LEMNY ELlZABETH GARCIA CARRILLO,
e ezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.877.888, en su
ición de demandada. Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de apelación
se remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Da a, firmada, en la ciudad de Barinas a los (14) día del mes agosto del 2012. Años 2020
e la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de rimera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero Guedez y el
Secre ario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible del Secretario. Quien suscribe abogado Fernando Flórez Borja, secretario del
es e Circuito de Protección de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFIC0 que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes al folio ~.:> del Expediente TI1-C-2007-008527, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civit.-
Exp. W TI1-C-2007 -008527
YGG/ff.-
|