CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION
Barinas, 14 de Agosto de 2012.
2020 Y 1530
ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR
LA ARCHIVALlA ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada de las
actas procesales este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del
C.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso procesal
en la presente demanda de INCUMPLIMIENTO A LA OBLlGACION ALlMENTARIA,
interpuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA BRICEÑO DE URIBE, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.094.165; asistida por el abogado
en ejercicio LUIS LAURENCE MORENOI, INPREABOGADO N° 35.817, se realizo en
fecha 22/10/2007, Y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido CUATRO (04)
AÑOS, DI~Z (10) MESES CON TRECE (13) DíAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO
. PROCESAL DE PARTE INTERESADA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA
RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE
DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEY ASI SE DECIDE, todo
de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
según el cual: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO
SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES
( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de la actora ciudadana MARIA GABRIELA BRICEÑO DE URIBE, supra
identificada, así mismo, la notificación del ciudadano ERNESTO URIBE JAIMES,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.327.084, en su
condición de demandado Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de apelación se
remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (14) día del mes agosto del 2012. Años 2020
de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero Guedez y el
Secretario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible del Secretario. Quien suscribe a60gado Fernando Flórez Borja, secretario del
este Circuito de Protección de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes al folio del Expediente TI1-C-2007 -008853, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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