CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION
Barinas, 14 de Agosto de 2012.
2020 Y 1530
De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con
las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa observa por
cuanto la última actuación en la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR,
interpuesta por la ciudadana DOMINGA MOLlNA MOLlNA, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-11.370.566; en su condición de madre biológica de
las niñas SE OMITEN , de 8 y 10 años de edad, asistido
por la abogada MARIA AMPARO GOMEZ, Defensora Publica Tercera en materia
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, obra según se
evidencia a los folios N° 1 y 2 de fecha 09/03/2006, siendo esta la única actuación
practicada por la solicitante, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido SEIS
(06) AÑOS CON CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DíAS, SIN OTRO ACTO DE
IMPULSO PROCESAL DE PARTE INTERESADA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION, EN
NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL
CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y ASI SE
DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de
Procedimiento Civil según el cual: " TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de la parte solicitante mediante boleta por aparecer de autos residencia
específica de las mismas.Vencido el lapso de veinticuatro horas sin interposición de
recurso de apelación remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (14) día del mes agosto del 2012.
Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ileqibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero
Guedez y el Secretario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible del Secretario. Quien suscribe abogado Fernando. Flórez Borja,
secretario del este Circuito de Protección de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio I.(;¿ del Expediente
TI1-S-2006-006582, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.-
Exp. W TI1-S-2006-006582
YGGIff.-
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