CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 02 de Agosto de 2012.
2020 Y 1530

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos JAISON DUBLlN GAMBOA CASTELLANOS y CARMEN
XIOMARA CONTRERAS MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-13.037.653 y E-60.411.798 respectivamente,
padres de las niñas se omiten de 11 y 05 años de edad; ACUERDAN: PRIMERO LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BOLíVARES MENSUALES (Bs.600,00), A PARTIR DEL MES DE JULIO,
COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE
APORTARÁ UN MIL DOSCIENTOS BOLíVARES (Bs.1.200,00); COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ
ADICION,A;L LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BoLíVARES (Bs.1.500,00).
IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y
SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA QUE SE COMPROMETE A ABRIR LA MADRE
DE LOS NIÑOS LA CIUDADANA CARMEN XIOMARA CONTRERAS MÉNDEZ. Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia
la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y. Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscri ión Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de s origina es, c~~~~~ al Expediente
MD11-H-2012-000935, todo de conformi ad con e artio~lo~•':1:1,2 ••d,. I Código de
in... '., -, ....,.
procedimiento Civil.-
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