CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,02 de Agosto de 2012.
2020 Y 1530

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos VíCTOR DANIEL GOYO ANDRADES y YANNENA DEL
VALLE SUAREZ ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-18.771.634 y V-16.978.552 respectivamente, padres de la
niña SE OMITE, de 02 años de edad; ACUERDAN:, LA
CANTIDAD DE SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, A PARTIR DEL
MES DE JULIO, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL
PADRE COMPRARÁ LOS UNIFORMES ESCOLARES; COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE COMPRARÁ
VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETE. Así MISMO EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS
Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN
MENSUALMENTE, SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO, EN EL
BANCO CARONI QUE ABRIRÁ LA MADRE LA NIÑA. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL,VISTO QUE
lOS ACUERDOS REFERIDOS A lOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE
PERMITAN SU EJECUCiÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA El ARTíCULO 375 lOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los o'riginales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quién suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circun Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de s origin _,~~(§.,antes al Expediente
MD11-~-~012-0?~942, todo de cOnfOrm{" ad con !~•,:~~~i(;;q!6'.~~~~.~ 2 del Código de
procedimiento CIVII.-
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