REPUBLlCA BOLlVARIANA UI::. VI::.NcLucLA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 02. de Agosto de 2012 202° Y 153°
Expediente MD11-J-2011-000677
En fecha 05/05/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges ODINNE JAVIER
CASTELLANO Y JOSEL YN ROSARIO CELlS TOVAR, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-14.550.796; V-13.642.660, respectivamente,
padres del niño SE OMITEde 02 años de edad; asistidos
por el abogado JESÚS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, INPREABOGADO NO.
65.287, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de
Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo
niño SE OMITE, de 02 años de edad, habidos durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre
la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs.950,00) mensuales y en el
mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BoLíVARES (Bs.1.500,00).
En relación a la CUSTODIA: del niño SE OMITE, de 02 años
de edad, será ejercida por la madre, ciudadana JOSEL YN ROSARIO CELlS TOVAR; en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los
términos acordados por los padres.
En fecha 09/05/2011, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES.
En fecha 03/07/2012, compareció la ciudadana JOSELYN ROSARIO CELlS
TOVAR, identificada en autos, asistida por el abogado JESÚS ALBERTO ARCHILA
CONTRERAS, INPREABOGADO N° 65.287 Y mediante diligencia solicitó la Conversión
de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo
necesario para ello, previa notificación del cónyuge ODINNE JAVIER CASTELLANO.
En fecha 25/07/2012 el funcionario CARLOS JULIO LEDEZMA, Alguacil de este
Tribunal, y mediante diligencia consignó boleta de notificación librada al ciudadano
ODINNE JAVIER CASTELLANO, debidamente firmada.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las' siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisron detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los Ciudadanos ODINNE JAVIER CASTELLANO Y JOSEL YN
ROSARIO CELlS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-14.550.796; V-13.642.660, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 29 de fecha 29/09/2005,
contraído por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los (0:2..) días del mes de Agosto de 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Insta' Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que nterior tr slado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD1 -J-2011-0 0677, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento C' il.
Exp. N° MD11-J-2011-000677
YFGG/nlra.-
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