REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NI~!AS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 02 de Agosto de 2012
2020 Y 1530

Por recibida en fase de ejecución y revisada detenidamente todas las actas procesales de
la causa de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN FAMILIAR), dictada a favor del
niño SE OMITE, de 06 años de edad; huérfano de padre en su
familia de origen conformada por su tía materna ciudadana ANGELA ROSA CANO GIL; por
el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Jueza Abg. REYNA DE VARELA, de
fecha 12/07/2012 por tiempo indeterminado los fines de su revisión de conformidad al
artículo 131 LOPNNA, en aras de garantizar seguridad jurídica y con ello un Estado de
Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, ni reposiciones inútiles, (artículo 26 de nuestra
Carta Magna) por cuanto reza: Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. La protección especializada debida,
prevista en el artículo 78CRBV que reza: Artículo 78. Los niños, niñas V adolescentes son
sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales
especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta
Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño V demás tratados internacionales
que en esta materia haya. suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la
sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en
cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado
promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional
dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Visto el
artículo 397 LOPNNA: "Finalidad. La colocación familiaro en entidad de atención tiene por
objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera
temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
(omisis). Con vista a las resultas de los Informes técnicos consignados a los folios 18 al 24,
documentales insertos a folios 04, 05 Y 06 comprensivos de acta de nacimiento, Denuncia
por desaparición y acta de defunción y acta de la audiencia de sustanciación de fecha
27/02/2012 al folio 11 celebrada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Abg. EVILUZ CABEZA, por procedente en derecho conforme al
artículo 301 CCV que reza: Artículo 301 Todo menor de edad que no tenga representante
legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste. Resulta procedente. aperturar y
Constituir Tutela a favor del niño SE OMITE, de 06 años de edad.
Notifíquese de ello a la ciudadana ANGELA ROSA CANO GIL, C.I.V.-1 0.562.791,
custodiadora temporal del mismo para que acuda a los servicios de la Defensa Publica
especializada o Ministerio publico para que incoe procedimiento de Tutela como Institución
Familiar de Protección permanente a favor del niño SE OMITE de 06
años de edad, todo ello de conformidad con el artículo 301 CCV. Así SE DECIDE. Diaricese
y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi
carácter de Secretaria del Circuito de teyción de Niñs>~,--. _Niñ.as y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: . ue el an rior traslade-es .cópla-fiel y exacta de su original,
cursante a los folios del Expedí nte N° MD 1-J-2012-¿Q00061''-certlti<'iacíón que se hace de
conformidad con el artículo 112 del ódigo de Pro edirnienteCivil.