CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 02de Agosto de 2012.
2020 Y 1530
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana MARíA DE LA CRUZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-6. 901.152; debidamente asistida por el abogado JESÚS
ANTONIO MADROÑERO, INPREABOGADO N° 83.733; oídos los testigos ANA YOLlMAR
PÉREZ HERNÁNDEZ y YOBEILA DEL CARMEN SERRANO SOSA, portadores de las
cedulas de identidad Nros. V-12.836.882; V-14.371.291; respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto
al particular PRIMERO: Conocer a los ciudadanos MARíA DE LA CRUZ MÁRQUEZ, DARL YS
YUSMARY, DEIVIS MANUEL y DOUGLAS ALEJANDRO POVEDA MÁRQUEZ. Con respecto
al particular: SEGUNDO:Saber y constarle que los hijos de JORGE ENRIQUE POVEDA
SANDOVAL, quien falleció el 30/06/2012 son DARL YS YUSMARY, DEIVIS MANUEL y
SE OMITE, mayores de edad los dos primero y el último
de 16 años de edad. Con respecto al particular: TERCERO:Constarle que durante el tiempo
que duró la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales. Con respecto al particular
CUARTO: Constarle que JORGE ENRIQUE POVEDA SANDOVAL, trabajó durante
aproximadamente en la escuela Básica Ezequiel Zamora del Estado Barinas adscrito a la
Secretaria Ejecutiva de Educación del Estado Barinas como maestro de aula. Con respecto al
particular QUINTO: Constarle que JORGE ENRIQUE POVEDA SANDOVAL, era casado con
la ciudadana MARíA DE LA CRUZ MÁRQUEZ. Con respecto al particular SEXTO: Saber y
constarle que los únicos y universales herederos ab-intestato son su esposa MARíA DE LA
CRUZ MÁRQUEZ e hijos DARL YS YUSMARY, DEIVIS MANUEL y SE OMITE. SÉPTIMO: Dar fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,
del difunto JORGE ENRIQUE POVEDA SANDOVAL, C.I N° V-9.266.914, a su esposa
MARíA DE LA CRUZ MÁRQUEZ e hijos DARL YS YUSMARY, DEIVIS MANUEL y SE OMITE los dos primeros mayores de edad y el último de 16
años de edad DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, Cursante al Expediente MD11-J-2012-000762,
certific~ci?n qu~ .se hace de confor~~H~~:n el artículo 112 del Código de
procedimiento CIvIL
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Exp. N° MD11-J-2012-000762
YFGG/nlra.-
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