CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 02. de Agosto de 2012 -
2020 Y 1530
Exp. N° MD11-J-2012-000810 .
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A C.C de fecha 30/07/2012, suscrita por los
ciudadanos MILDRE PÉREZ MOLlNA y WILSON HERNÁNDEZ CONTRERAS, padres del
adolescente y niña SE OMITEN, de 13
y 11 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 22/10/2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello
Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, •alegando ruptura prolongada. de su
vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de' sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges: MILDRE PÉREZ MOLlNA Y WILSON HERNÁNDEZ CONTRERAS, desde la
fecha 22/10/2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello Municipio Antonio
José de Sucre del Estado Barinas inserta bajo el N° 13 Y conforme el artículo 07 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los hijos habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a
cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs. 800,00) mensuales,
los cuales serán divididos en dos cuotas y deberán ser entregadas a la madre en efectivo y
como bonificaciones especiales en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad UN MIL
SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs.1.600,00); dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con. cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el' caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente y niña SE OMITEN , de 13 y 11 años de edad, queda conferida a la madre MILDRE PÉREZ MOLlNA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la
ciudad de Barinas a los ( oc1 ) días del mes de Agosto de 2012. Años 2020 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. YOLANDA F. GUERRERO G Y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Ins~ancia de Mediación. y Su~~~~~e esta Ci~c.unscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es la fl,,:~.::,'~Xá.~~?,~~~ sus Originales, cursantes al
Expediente MD11-J-2012-000810 odo de cor:¡.fopf:l1dad ';G:~rf'~1 artículo 112 del Código de
procedimiento Civil. l;: -< ': .. ':):-\\
Exp_ N° MD11-J-2012-000810
YFGG/nlra.-
|