CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA.INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 02.. de Agosto de 2012
202° Y 153°
Exp. N° MD11-J-2012-000818
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A C.C de fecha 31/07/2012, suscrita por el abogado
CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, INPREABOGADO N° 105.054, apoderado
judicial de los cónyuges JOSÉ RAFAEL SANOJA ROJAS y ELlANA COROMOTO PULIDO
BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
11.559.148; V-16.251.085 respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 10 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 11/03/2000, por ante la Prefectura del Municipio Simón
Rodríguez Estado Anzoátegui, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSÉ RAFAEL SÁNOJA
ROJAS Y ELlANA COROMOTQ PULIDO BLANCO, desde la fecha 11/03/2000, por ante la
Pre e ura del unicipio Simón rodríguez Estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 114 Y
co e el a í I 7 LOP NA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
el eber de a ención de los hijos habidos en el matrimonio, y a tal efecto
~a OBUGACIÓ DE ANUTENCIÓN,a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS
BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, como bonificaciones especiales en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00);
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de la niña SE OMITE, de 10 años de edad, queda conferida a
la madre ELlANA COROMOTO PULIDO BLANCO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior
del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de
Barinas a los ( ) días del mes de Agosto de 2012. Años 202° de la Independencia' y 153°
de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. YOLANDA F. GUERRERO G Y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secret . del este Tr~ rimero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de e Circ nscripc.~%~~~?"~i CERTIFICO que anterior
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traslado es copia fiel y.exacta de u~ origin les, ~fs:~J:¡tes•:~r~ •• x ~ediente M~11-J-2012-
000818 todo de conformidad con e articulo 112 del código procedimiento civil
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