DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 06 de Agosto de 2.012 202° Y 153°
Exp. N° MD11-J-2012-000171
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 03/02/2012, suscrita por los
cónyuges JOSÉ ANTONIO TORRES SULBARAN y YAXURY MARGARITA VALERO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.710.681; V-
14.932.104, respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITEN , de 16 y 13 años de edad; debidamente asistidos por el
abogado VICTOR ALFONZO L1NAREZ RIVAS, INPREABOGADO N° 162.599; visto el
auto de admisión con despacho saneador de fecha 14/02/2012 y la diligencia de fecha
02/08/2012 inserta al folio 09, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSÉ ANTONIO TORRES
SULBARAN Y YAXURY MARGARITA VALERO, desde la fecha 03/05/1994, según Acta
N° 84 expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del
Estado Barinas; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención de los hijos adolescentes habidos en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 800,00) mensuales y adicional en el mes de Septiembre la cantidad de UN MIL
SEISCIENTOS BoLíVARES (B8.1.600,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS
MIL BOLíVARES (Bs.2.000,00) para gastos escolares y decembrinos, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecu ivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIAde los adolescentes SE OMITEN , de 16 y 13 años de edad, queda conferida a la madre YAXURY MARGARITA
VALERO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el interés
superior de la niña mencionada. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL 'VINCULO
CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los ( 06 ) días del mes de Agosto de 2.012. Años
202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F.
Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley
Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTiFICO: que el anterior tras: .; ~es copia fiel y exacta de su
original, cursante a los folios del E .N° MD1 ~ .~,~~qt~:~.Q171 certificación que se
hace de conformidad con el artí o 112 del ódigo l~¡~!?I0'6e-Qi.h1I~)¡to Civil.
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