CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION
Barinas, 06 de Agosto de 2012.
2020 Y 1530

De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad
con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa observa por
cuanto la última actuación en la presente causa de solicitud de AUTORIZACiÓN
DISTINTA A LA ADMINISTRACiÓN DE BIENES, suscrita por las ciudadanas NORAIMA
CARINE CUEVAS DURAN Y RUTH KATERINE CUEVAS DURAN, venezolanas, mayores
de edad, C.I Nros. V-10.562.518 y V-11.506.801, Madre la primera y Tía la segunda del
Niño, la Niña y la Adolescente SE OMITEN , de 10, 11 Y 15 años de edad respectivamente, obra al folio N° 79 es de fecha
procesal 13/07/2010, respecto a la cual han trascurrido hasta la presente fecha (02) años
y (23) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE INTERESADA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA
ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: " TODA
INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE
EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificaciqn de la solicitante mediante boleta por aparecer de autos residencia específica
de la misma. Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de apelación se remítase la
presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.

Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (06) día del mes AGOSTO del 2012.

Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste:

La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del
Circuito Judicial de Protección del Niño, .Niña y Adolescente de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente N° TI1-2009-010705, certificación que se hace
de conformidad con el artículo 112 del CÓ . Procedírnrento Civil.

Exp. N° TI1-2009-01 0705
YFGG/jt
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