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CiRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
,~;i" LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
"0, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Agosto de 2012. 200 o y 153 o
Vista la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede al fallecimiento del
ciudadano SE OMITE, venezolano, adolescente, de 17 años de
édad, soltero" sin descendencia conocida, C,I N° V-23.023.125, y los recaudos acompañados,
suscrita por su padre el ciudadano CRISPULO RAFAEL GAMEZ TOVAR, venezolano, mayor
de edad, C,I N° V-4,927,282, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 340 del Código de
Procedimiento Civil y 457 LOPNNA. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, No
obstante a los fines de proveer sobre el curso de ley, este Tribunal observa: PRIMERO:Lo
dispuesto en los Artículos 816 y 825 C.C.v y 177 parágrafo segundo, literal "K" LOPNNA,que
rezan: Artículo 825 C.C.v, "La herencia de toda persona gue falleciere sin dejar hijos o
descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes
reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge,corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a
éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los
ascendientes (Omisis) JJ. Artículo 816 C.C.v: "Entre los ascendientes no hay
representación: el más próximo excluye a los demás. Artículo 177 parágrafo segundo, literal
"K" LOPNNA, que reza: Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las
siguientes materias: (Omisis) ..... Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción
voluntaria: , .. (Omisis) k.- Justificativos para perpetua memoriay demás diligencias
dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o
interesada en ellas, siempre gue en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados
derechos de niños, niñas y adolescentes. (Lo subrayado es nuestro).
En consecuencia vistos los dispositivos legales y supuestos de hechos narrados que
demuestran que soló los ascendientes del difunto SE OMITE,
venezolano, adolescente, de 17 años de edad, soltero, sin descendencia conocida, C, I N°
V-23.023.125,,' en este caso su padre ciudadano CRISPULO RAFAEL GAMEZ TOVAR,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-4.927.282, de modo excluyente y no de modo alguno
otros famlliares ya que no se prevé la representación legal de los ascendientes según el
artículo 816 C,CV, ya transcrito. Pretende con este Justificativo conforme a Derecho
declarar losr.derechos sucesorales del adulto CRISPULO RAFAEL GAMEZ TOVAR,
venezolano.emayor de edad, C.I N° V-4,927.282 y no de modo alguno Derechos
Sucesorales '{le niños, niñas y adolescentes, conforme al orden sucesoral que se aplica en
el presentécaso, conforme al artículo 177 Parágrafo segundo, literal "K" LOPNNA, Resulta
forzoso 'para- este Tribunal DECLARAR§E INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA
PRESENTE SOLICITUD EN RAZÓN A LA MATERIA Y DECLINA LA COMPETENCIA al
Tdbunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Según
161 estipulado" en el artículo 03 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, que
rl:fza:'!I"tos~Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los
asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materiacivil, mercantil, familia sin
gue participen 'niños, niñas y adolescentes,según las reglas ordinarias de la competencia
por el tetntorio; y en cualquier otro de semejante naturaleza, En consecuencia quedan sin
efecto las competencias designadas por textos normativos precontitucionales. Quedando
incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida," Y
Así SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del C,P,C a los fines
dec!:..ey, Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia 'de Mediación y Sustanciación Abg, Yolanda F, Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley, Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretari~:, Quien suscribe, en mi carácter de secretaU.sL.de la Sala de Juicio del Circuito
Judicial dé Protección, del Niño, Niña y ~el ,Adole~,~~fe;~d:'"~~~~sta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y .,~xa9t,p,a?",sé!'~ originales, cursantes a los
foliOSSdel; Expediente MD11-V- 1-0 0821, toatb::-a~'confé;/lJni~ ad con el articulo 112 del
Cód] ode rccedirniento Civil. ít!!,;} \t~"~\
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