CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 08 DE Agosto de 2.012 202° Y 153°

Exp. N° MD11-J-2011-001325

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 28/09/2011, suscrita por los
cónyuges MANUEL ORTIZ VECINO y ERNESTINA ISABEL MARTINEZ CUELLO,
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.142.262; V-
15.547.773, respectivamente, padres de la adolescente SE OMITEN de 17 años de edad; debidamente asistidos por la abogada YAJAIRA DEL CARMEN
GÓMEZ SÁNCHEZ, INPREABOGADO Nó 146.978; visto el auto de admisión con
despacho saneador de fecha 04/10/2011 Y el acta de escucha de la adolescente de fecha
16/02/2012 inserta al folio 26, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el 'vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: MANUEL ORTIZ VECINO Y
ERNESTINA ISABEL MARTINEZ CUELLO, desde la fecha 14/10/1994, según Acta N° 09
expedida por el registro Civil de la Parroquia San Vicente Municipio Muñoz del Estado
Apure; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los hijos adolescentes habidos en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo de la madre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00) mensuales y adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de
SETECIENTOS BoLíVARES (Bs.700,00) para gastos escolares y decembrinos, dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIAde la adolescente SE OMITE, de 17 años de edad,
queda conferida al padre MANUEL ORTIZ VECINO. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:Está será cumplida por ambos padres
y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme han
pactado, con especial énfasis en el interés superior de la adolescente mencionada. SE
DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a
los ( 1)7) días del mes de Agosto de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de I~ Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Ci cripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior
traslado es copia fiel y exacta d su origin 1, cursante a los folios del Expediente N°
MD11-J-2012-001325 certificacié n que se h e de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2011-001325
YFGG/nlra.-