REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 09 de Agosto de 2012.
202° Y 153°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 06/08/2012, diligencia en la cual el Adolescente SE OMITE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.360.457 de 16 años de
edad, asistido en este acto por la abogado MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, titular de la Cédula
de Identidad N° V-11.185.726, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.686, Defensora Pública
Tercera de Protección del Estado Barinas, expuso: "Consigno presupuesto por la cantidad de SEIS
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLlVARES (Bs. 6.975,00) para la compra de una
computadora en mi beneficio, por lo que solicito a este digno Tribunal autorizar la entrega del dinero
solicitado a mi TUTOR LEGAL ciudadano MANUEL ESTEBAN GONZALEZ GARCíA, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.600.129". Se acuerda agregar. Por cuanto
el dinero Solicitado es mayor a lo haberes a favor del Adolescente SE OMITE. De conformidad con los artículos 30 y 87 LOPNNA, se ordena a la Oficina de
Control de Consignaciones, la entrega del saldo total actualizado a la fecha en beneficio del
Adolescente SE OMITE, la Cancelación de la Cuenta de Ahorros y
por cuanto no existe ningún otro beneficiario en la presente causa el Cese del Procedimiento y el
Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, a
los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano MANUEL
ESTEBAN GONZALEZ GARCíA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
20.600.129, por el saldo o al actualizado a la fecha, de la Cuenta de Ahorros signada con el N°
0175-0092-95-00609 9252la al es a a nombre de este Tribunal y del Adolescente SE OMITE C y e CE DICHA CUENTA. ASIMISMO SE ORDENA EL
CESE DE PROCE I I Y E C IVO EL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y
Cúmplase. Siguen finnas ilegi les e la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. G errero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las
copias certificadas de ley. Conste: La Secre aria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la
Secretaria (fdo.) del Circui o Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente MD11-J-2011-001651, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.