REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 01 de Agosto de 2012 202° Y 153°
Expediente MD11-J-2011-000951
NARRATIVA
En fecha 28/06/2011 se. inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges ROBERTH ANTONIO ESLAVA
Y MONICA GERALDINE PALACIOS BATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-17.377.312; V-18.411.408 respectivamente, padres de los niños
SE OMITEN , de 04 y 03 años de
edad respectivamente, asistidos por la abogada NINA LAIDED CEQUEA, INPREABOGADO
N° 138.419, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento
Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos los niños
SEBASTIAN ANDRES y ANDREA VALENTINA ESLAVA PALACIOS, habidos durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la
cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales, además la cantidad
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de UN MIL CUATROCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.400,00). En relación a la CUSTODIA:de los niños SE OMITEN de 04 y 03 años de edad respectivamente,
será ejercida por la madre, ciudadana MONICA GERALDINE PALACIOS BATA, en los
términos previstos en el artículo 358 LOPNNA; en cuanto al REGI E DE CO VIVE CIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 06/07/2011, el Tribunal Primero de Primera Ins ancia de Mediación y
Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó la
SEPARACiÓN DE CUERpOS.
En fecha 12/12/2011, cursantes a los folios 09 Y 10 autos de revisión y distribución al
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de es e Circuito
Judicial de Protección.
En fecha 26107/2012, cursante al folio 11, comparecieron los ciudadanos ROBERTH
ANTONIO ESLAVA Y MONICA GERALDINE PALACIOS BATA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.377.312; V-18.411.408, respectivamente,
asistidos por la abogada NINA LAIDED CEQUEA, INPREABOGADO o 138.419, y mediante
diligencia solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en
Divorcio por haber trascurrido el tiempo. necesario para ello. sin que haya habido
reconciliación ..
En fecha 01/08/2012, cursante al folio 12, auto de aboca miento de la Jueza Abg.
EVILUZ DEL VALLE CABEZA FANDIÑO, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria
en transición se obvia notificación de partes y lapso de reanudación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil. en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA ..
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO
solicitada por los ciudadanos ROBERTH ANTONIO ESLAVA Y MONICA GERALDINE
PALACIOS BATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°
V-17.377.312; V-18.411.408 respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 73, del año 2007, contraído por ante la
Presidenta de la Junta Parroquial Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado
Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de los hijos habidos en
el matrimonio. LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la cantidad de SETECIENTOS
BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales, además la cantidad adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre de UN MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00); dejando
por 'sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos
consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el
caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
ibídem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas al primer 01 día del
mes de Agosto de 2012. Años 2020 de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CER~IFICO que a'},' q(~~~a.S:9~~ es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los fallos .ciE;~k ." ,p.~.'9ter:;lJe:.~MD11-J-2011-000951, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código J:~~ti•,i"~im1erÜ:{ql:v.il.
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