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"CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
,;~~i ;,;':~~ :!i~~ , ; Barinas, O ( de Agosto de 2012.' .
EiJ&"I'\\1i!Q00790 202' Y 153'
'•~!tr'~jstala anterior solicitud de fecha 25/07/2012, suscrita por los cónyuges DIOVANI
URBIN~;>:PARRA y MARLENIS NOVAIS SOSA DE URBINA, venezolanos, mayores de edad,
tit4Iare$~de las cédulas de identidad N° V-9.461 ,720; V-11.839,1 03 respectivamente, padres
de-los niños y adolescentes SE OMITEN , de 15 y 11
años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
coritrarerónen fecha 03/03/1.997, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre
del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más
de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO El CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
lOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero lOPNNA,
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
. SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE lA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA lEY, DECLARA CON lUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuel o el vínculo matrimonial que unía a
los' cónyuges DIOVANI URBINA PARRA y MARlENIS NOVAIS SOSA DE URBINA, desde la
fecha' 03/03/1.997, según Acta N° 03 conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y
adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
acarqo del padre por la cantidad de NOVECIENTOS BOLlVARES (Bs. 900,00) mensuales,
adicional en dos meses de Septiembre y Diciembre la can idad de MIL OCHOCIE TOS
BOLlVARES.,(Bs. 1.800,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuen a de
ahorros del banco Venezuela a nombrede la madre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunid~~h que se' aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conf9rmeFpr-evé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
ad~f~ntada según.~prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la ~igre:~ a .colabbrar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otr3
QI\ilRif@lbas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
Ej¡Q¡¡rltíétMb' 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA niños y adolescentes SE OMITEN queda conferida a la madre MARLENIS NOVAIS SOSA
IDErtJRBINk Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres
y~(eri éúáí:1fó" al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescente antes
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( )
dlastdelrnes de agosto del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen. firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria n isma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ileqible d ,.a. •ecre.far~ª Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este' Tribunal 'Seg8ndo
Ci~c.unscriptión Judicial, j~B:~:=r1 > ',' "'~"ue .:anté.fiOr traslado es copia fiel y exacta de. sus
,,' .,' oriqinales, Cursantes a leS}oJI91.s d L, ped.lente.'{V1D11-J-2012-000790, todo de conformidad
con el artículo 112 del' "di~~deJ..•.g,.' jml to Ojvil.
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