CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 01 de Agosto de 2012. 2'óZ o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000794
Vista la anterior solicitud de fecha 25/07/2012, suscrita por los cónyuges ARLENIS
FRANCISCA BARRUETA y OSCAR ORLANDO GARCIA VILLEGAS, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.012.853; V-15.349.363
eespectivamente, padres de la niña SE OMITE de 07 años
~e edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
T'écha 08/07/2.005, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges ARLENIS FRANCISCA BARRUETA y OSCAR ORLANDO GARCIA VILLEGAS,
desde la fecha 08/07/2.005, según Acta N° 35 conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGAlos términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo
del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional
en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00),
cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta bancaria a nombre de la
madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.En cuanto a la CUSTODIA
de la niña SE OMITE, queda conferida a la madre ARLENIS
FRANCISCA BARRUETA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conform~ han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña antes
menci0'R~aa. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( )
días deil'mes de agosto del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.' . Siguen' firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En J.9._Ws.ma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de J.a:.~eúetaria:~Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Segundo de •.. .p.ri . a .!nstancia, de Mediación y Sustanciación de esta
'Circunscripción Judicial, C¡¡,ATlFg. '''qüe .:anterio~ traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los lp.~Q~',d I E ediente ry11J11-J-2012-000794, todo de conformidad
con el artículo 112 del CóCPgo ,def'pr. 'C . Lento Civil.
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