CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 01 de Agosto de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000804
Vista la anterior solicitud de fecha 26/07/2012, suscrita por los cónyuges LEOTILDE
DEL REAL CARMONA BARCO Y MIRIAN DEL CARMEN MATUTE YUSTIZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.564.699; V-10.143.473
respectivamente, padres del adolescente SE OMITE , de
17 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 25/03/1.989, por ante la Prefectura del Municipio Ospino del Estado
Portuguesa, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges LEOTILDE DEL REAL CARMONA BARCO y MIRIAN DEL CARMEN MATUTE
YUSTIZ, desde la fecha 25/03/1.989, según Acta N° 22 conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
del adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta
bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA del adolescente SE OMITE ,
queda conferida a la madre MIRIAN DEL CARMEN MATUTE YUSTIZ. Con respecto a la
PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido sonforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del adolescente antes mencionado. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de agosto del 2012. Años 2020 de
la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas i1egibles de la Jueza Segunda de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas >- '''B, .. : .~nste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter ~~séCi-etaJ.i.f3,.qe?_. este Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustancia9(~ii,.~.tl:~,,~~t~ ,~Cjr.c. ,scripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y ~fl2t~,'t:le óh$,iFla).~\ cursantes a I?s, folíos del Ex~e~iente ~~11-
J-2012-000804, todo dfr.;'~~;t~.¡cr1~~";1\on•,~ttr ~JO 112 del Códiqo de procedimiento CIVil