CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Agosto de 2012.
2b2'0 y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000839
Vista la anterior solicitud de fecha 06/08/2012, suscrita por los cónyuges WILMER
RAMON PIÑA VALERA y GLORISOL CLARET ARROYO PEREZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad NI:! V-9.264.810; V-9.384.052 respectivamente,
padres de los adolescentes SE OMITEN , de
16 y 13 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 01/08/1.989, por ante el Prefecto del Municipio Obispos del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges WILMER RAMON PIÑA VALERA y GLORISOL CLARET ARROYO PEREZ,desde
la fecha 01/08/1.989, según Acta N° 32 conforme el artículo 30 LOP , HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de an ención de los
adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLlGACIÓ DE UTENCIÓN,
a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional
en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLNARES (Bs.
2.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta bancaria a nombre
de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se au enten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíproca ente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los adolescentes SE OMITEN , queda
conferida a la madre GLORISOL CLARET ARROYO PEREZ. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( } días del mes de Agosto del 2012. Años 2020 de
la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secre ria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciació ~"ÍÍesU.i!.o' i\..Cunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y e~~~~~e~~H~.6~g~e~, cursantes a I~s.folios del Ex~e~iente ~~11-
J-2012-000839, todo d~q,aw?$.~t~a~1V6e,lí~¿a, ículo 112 del Código de procedimiento CIVIL
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