CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Agosto de 2012. 2b1° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-000841
Vista la anterior solicitud de fecha 07/08/2012, suscrita por los cónyuges JOSE
LEO NARDO BONILLA SOLlS Y ANA ISABEL MOURE ESPINOZA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.683.179; V-16.126.257
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 11, 11 Y 10 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 29/04/2.000, por ante el Prefecto de la Parroquia
Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de
su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas
a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
, solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges JOSE LEONARDO BONILLA SOLlS y ANA ISABEL MOURE
ESPINOZA, desde la fecha 29/04/2.000, según Acta N° 58 conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los niños LIDIA SINAI y LEONARDO DAVID habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES
(Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional
en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs.
2.000,00), y la Manutención del niño SE OMITE , se fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo de la madre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuenta bancaria a nombre de la madre y padre respectivamente, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos
que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños
SE OMITEN , queda conferida a la madre ANA ISABEL MOURE
ESPINOZA, y la CUSTODIA del niño SE OMITE queda conferida al padre JOSE
LEONARDO BONILLA SOLlS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños antes
mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( )
días del mes de Agosto del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Siguen firmas i1egibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. E..oJa.. misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: .Sigue firma ilegible.f~"~•~crelal'~ Q.uien suscri~e ~~ mi carácter ~e ~~cretaria del
este Tribunal Segundo sf~"'•f;}'f!le,r~.Jps.t~~ era de Mediación y Sustanclaclon de esta
Circunscripción Judicial ~~IR¡lFl"eb•tllJ~ '~I.'\terior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a1l1 ''S'l.<ÓJfOS d_e",,1 Exp.Etd!.e/il, MD11-J-2012-000841, todo de conformidad con el artículo 112 del (
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