REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 14 de Agosto de 2012 2020 Y 1530
Expediente MD11-J-201
1-000883 .
NARRATIVA
En fecha 15/06/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JULIO CESAR MONZON TAPIA
Y KARINA ROSARIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V-17.291.586; V-18.642.525 respectivamente, padres de la SE OMITEN , de 06 años de edad, asistidos por el abogado JULIO CESAR
LOYO AL TUNA, INPREABOGADO N° 145.790, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo
762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades
para con sus hijos la niña SE OMITEN , habida durante el
matrimonio, lostérminos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la
cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, además la cantidad adicional en
el mes de Agosto por la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) y en el mes de
Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00). En relación a la CUSTODIA:
de la niña SE OMITE , de 06 años de edad, será ejercida por la
madre, ciudadana KARINA ROSARIO CONTRERAS, en los términos previstos en el artículo
358 LOPNNA; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 21/06/2011, el, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decre ó la
SEPARACiÓN DE CUERPOS.
En fecha 12/12/2011, cursantes a los folios 08 Y 09 autos de revisión y distribución al
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito
Judicial de Protección.
En fecha 09/08/2012, cursante al folio 10, comparecieron los ciudadanos JULIO
CESAR MONZON TAPIA Y KARINA ROSARIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.291.586; V-18.642.525, respectivamente,
asistidos por la abogada ISABEL BRITO DE LUGO, INPREABOGADO N° 155.528, Y
mediante diligencia solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes
en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para, ello, sin que haya habido
reconciliación.
En fecha 14/08/2012, cursante al folro 11, auto de abocamiento de la Jueza Abg.
EVILUZ DEL VALLE CABEZA FANDIÑO, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria
en transición se obvia notificación de partes y lapso de reanudación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
r:
De la revision detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de la niña involucrada.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del'
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO
solicitada por los ciudadanos JULIO CESAR MONZON TAPIA Y KARINA ROSARIO
CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
17.291.586; V-18.642.525 respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 177, del año 2008, contraído por ante el
Presidente de la Junta Parroquial Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado
Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de los hijos habidos en
el matrimonio. LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la cantidad de UN MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, además la cantidad adicional en el mes de Agosto ..,
por la cantidadde UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad
de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00); dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma
oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, así como que estará además obligado el
padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los catorce 14
días del mes de Agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicí '~I' eo que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes~~J~ltb"SN~:.~~, del Expediente MD11-J-2011- 000883, todo de conformidad con el artíc ~~ltf~'d~1Nb0:qi@:b~~'€ procedimiento Civil.
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