CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 14 ~ de Agosto de 2012. 202° Y 153°
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSÉ ANTONIO VEGA
ROA Y MARIA JOSEFINA GUERRERO BELANDRIA, Venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.120.205 y V-12.4~3.079
respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ
MONTlllA, INPREABOGADO N° 143.454, en la que solicitan por las razones en ellas
vertidas, SU SEPARACiÓN . DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las
previsiones del articulo 189 del Código' Civil Venezolano en función a las bases
consensuadas en ellas también contenidas, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177
lOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibídem, Vista la naturaleza del asunto
que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así
como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los
términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral,
el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE
DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por
separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación
del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo
personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo
también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños' SE OMITEN , de 04 y 03 años de edad
respectivamente; queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MARIA
JOSEFINA GUERRERO BElANDRIA, en los términos previstos en el articulo 358
lOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNestablecida a
cargo del padre para los niños en la cantidad de SEISCIENTOS BOUVARES (Bs.
600,00) mensuales, además la cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre
la cantidad de UN Mil DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00). QUINTO: LA
PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres. SEXTO: Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre los niños y el progenitor no Custodio
Amplio para ser ejercido en los términos acordados por los Padres. SÉPTIMO: SE
HOMOLOGAN lOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE lOS
BIENES HABIDOS DURANTE lA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN
DOCUMENTO QUE CUMPLA lOS REQUISITOS lEGALES QUE lA lEGISLACiÓN
VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD
CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 175 DEL CÓDIGO CIVil. Expídanse las
copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERllFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2011-001009,' todo de e formidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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